Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02073/2025)
Acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional y aprobación de la carrera profesional horizontal
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2073/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2073/2025
Acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional y aprobación de la carrera profesional horizontal
Al no haberse presentado alegaciones en el plazo establecido de información pública, contra el acuerdo adoptado por el
Pleno de Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025, por el que se aprobó inicialmente el acuerdo de
modificación del Plan de carrera profesional y acuerdo de aprobación de la carrera profesional de los empleados públicos
de este Ayuntamiento, según el acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de fecha
12 de febrero de 2025.
En cumplimiento del acuerdo plenario precitado, una vez que ha entrado en vigor el presupuesto municipal de esta entidad
para el año 2025. Se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional, que a
continuación se publica.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CARRERA PROFESIONAL Y ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.
REUNIDOS
De una parte doña Juliana Estela Megias Peñato Concejala Delegada de Economía y Hacienda, don Saúl del Amo Enrique
Concejal Delegado de Recursos Humanos, y doña Josefina Barragán Merino Concejala Delegada de Urbanismo quienes
actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra don Juan Antonio Forte González, don Rafael Flores Gordillo y don Abel Corcho Morales, quienes actúan en nombre
y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021 se aprobó la modificación del Plan de carrera profesional
y acuerdo de aprobación de la carrera profesional horizontal de los empleados público del Ayuntamiento de Almendralejo,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en adelante) número 48, de 12 de marzo de 2021.
Esta modificación, ha venido a refundir el acuerdo inicial del Plan de carrera profesional, por el que se implantó la carrera
profesional horizontal, aprobado en sesión plenaria ordinaria de 27 de septiembre de 2010, que en origen solo afectaba al
personal funcionario (BOP número 195, de 11 de octubre de 2010), con las sucesivas modificaciones que se han venido
abordando a lo largo del tiempo.
Así, este Plan se modificado por acuerdos de Pleno de febrero de 2012, abril de 2014 y julio de 2017, introduciendo
modificaciones puntuales en su texto y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado
Público, la modificación de 2014 al concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las
circunstancias económicas y con el objeto de salvaguardar el interés público, suspendió la aplicación de los niveles sucesivos
previstos en el Plan.
II
La modificación del año 2021 que venía a regula en su integridad la carrera profesional horizontal del personal funcionario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Almendralejo (Badajoz)
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Acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional y aprobación de la carrera profesional horizontal
Al no haberse presentado alegaciones en el plazo establecido de información pública, contra el acuerdo adoptado por el
Pleno de Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025, por el que se aprobó inicialmente el acuerdo de
modificación del Plan de carrera profesional y acuerdo de aprobación de la carrera profesional de los empleados públicos
de este Ayuntamiento, según el acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de fecha
12 de febrero de 2025.
En cumplimiento del acuerdo plenario precitado, una vez que ha entrado en vigor el presupuesto municipal de esta entidad
para el año 2025. Se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación del Plan de carrera profesional, que a
continuación se publica.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o, alternativamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo
hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su
interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en derecho proceda.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE CARRERA PROFESIONAL Y ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO.
REUNIDOS
De una parte doña Juliana Estela Megias Peñato Concejala Delegada de Economía y Hacienda, don Saúl del Amo Enrique
Concejal Delegado de Recursos Humanos, y doña Josefina Barragán Merino Concejala Delegada de Urbanismo quienes
actúan en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo.
De otra don Juan Antonio Forte González, don Rafael Flores Gordillo y don Abel Corcho Morales, quienes actúan en nombre
y representación de las organizaciones sindicales CSIF, UGT, y CCOO respectivamente.
MANIFIESTAN
I
En sesión plenaria ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2021 se aprobó la modificación del Plan de carrera profesional
y acuerdo de aprobación de la carrera profesional horizontal de los empleados público del Ayuntamiento de Almendralejo,
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP en adelante) número 48, de 12 de marzo de 2021.
Esta modificación, ha venido a refundir el acuerdo inicial del Plan de carrera profesional, por el que se implantó la carrera
profesional horizontal, aprobado en sesión plenaria ordinaria de 27 de septiembre de 2010, que en origen solo afectaba al
personal funcionario (BOP número 195, de 11 de octubre de 2010), con las sucesivas modificaciones que se han venido
abordando a lo largo del tiempo.
Así, este Plan se modificado por acuerdos de Pleno de febrero de 2012, abril de 2014 y julio de 2017, introduciendo
modificaciones puntuales en su texto y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado
Público, la modificación de 2014 al concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las
circunstancias económicas y con el objeto de salvaguardar el interés público, suspendió la aplicación de los niveles sucesivos
previstos en el Plan.
II
La modificación del año 2021 que venía a regula en su integridad la carrera profesional horizontal del personal funcionario
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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