Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02101/2025)
Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Monitor/a Deportivo de la Fundación Municipal de Deportes, mediante sistema de oposición libre
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2101/2025
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el/la Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos/as especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
1. El sistema de selección será el de oposición libre, la cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
◦ Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 70 minutos, a un cuestionario tipo test de 50
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario de cada especialidad, recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Badajoz. Si el
Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en
dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico de
cada especialidad, recogido en el anexo I, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no
podrá exceder de 90 minutos. El supuesto teórico-práctico a realizar será el mismo para todos/as los/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 15
Anuncio 2101/2025
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros,
colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/a Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En ausencia del/a Presidente/a le sustituirá el/la Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos/as especialistas, así como de colaboradores/as en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los
diferentes ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de
los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno/a de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia
del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
1. El sistema de selección será el de oposición libre, la cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
◦ Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 70 minutos, a un cuestionario tipo test de 50
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario de cada especialidad, recogido en el anexo I.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir de la publicación de la plantilla de respuestas en la página del Ayuntamiento de Badajoz. Si el
Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en
dicha web antes de la publicación del listado de aspirantes que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con el temario específico de
cada especialidad, recogido en el anexo I, en el tiempo máximo que el Tribunal estime oportuno, que no
podrá exceder de 90 minutos. El supuesto teórico-práctico a realizar será el mismo para todos/as los/as
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 15