Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02101/2025)
Bases de convocatoria para cubrir cinco plazas de Monitor/a Deportivo de la Fundación Municipal de Deportes, mediante sistema de oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2101/2025
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/la interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales
mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera
igual o superior a cinco, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética de las puntuaciones por
los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más
de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los/as aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al
dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como "Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral en prácticas, donde los/as aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la primera fase de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin
de atender a futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en
este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores.
Respecto a la formación de la bolsa de trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de Gestión de
Bolsas de Trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al/la interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al/la interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la primera fase de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales
mediante la regla del redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación
obtenida tiene más de dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera
igual o superior a cinco, se agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética de las puntuaciones por
los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más
de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las
puntuaciones no eliminadas.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los/as aspirantes que hayan
superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición, vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como "Apto/a" o "No apto/a" en base al
dictamen médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al ejercicio de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este/a emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como "Apto/a" o "No apto/a" a la
persona aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases, quedará automáticamente eliminado/a del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su contratación como personal laboral fijo.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral en prácticas, donde los/as aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para la contratación como personal
laboral fijo en las plazas convocadas. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la primera fase de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin
de atender a futuras necesidades de personal temporal, en la categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en
este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores.
Respecto a la formación de la bolsa de trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de Gestión de
Bolsas de Trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados/as, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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