Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02106/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Monitor de Bolillos de la Universidad Popular, como personal laboral fijo discontinuo a jornada parcial, en turno libre, mediante sistema de concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2106/2025
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
Mayor puntuación en la fase de oposición.
Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
Mayor puntuación en la valoración de la formación.
Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.- Lista de aprobados y propuesta de contratación.
8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación,
y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, el Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, además del acta de sesión, la
propuesta de contratación a favor de los aspirantes que mayor puntuación haya obtenido, en número no superior al de las
plazas convocadas.
8.2.- En el acta del Tribunal, se incluirá una relación de los aspirantes que no hayan sido incluidos en la propuesta de
contratación, a los efectos de constituir una lista de espera o bolsa de trabajo, para poder ser contratados en el supuesto de
renuncias o bajas de cualquier otro tipo. Dicha lista de espera específica, se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, (cuya aplicación se llevará a cabo según lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de
octubre de 2020, punto 3.º del apartado VII de Personal y Régimen Interior). El orden de prelación de los aspirantes en la
lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
8.3.- Una vez formulada la propuesta de contratación por el Tribunal Calificador, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará
resolución para su contratación, indicando en la misma la fecha en que el trabajador comenzará a prestar sus servicios. En
base a dicha resolución se procederá a dar de alta en la Seguridad Social y a formalizar el contrato laboral fijo discontinuo a
tiempo parcial.
9.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente.
10.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10
Anuncio 2106/2025
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
Mayor puntuación en la fase de oposición.
Mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional.
Mayor puntuación en la valoración de la formación.
Mayor puntuación en la valoración de otras titulaciones.
8.- Lista de aprobados y propuesta de contratación.
8.1.- Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación,
y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, el Tribunal elevará a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, además del acta de sesión, la
propuesta de contratación a favor de los aspirantes que mayor puntuación haya obtenido, en número no superior al de las
plazas convocadas.
8.2.- En el acta del Tribunal, se incluirá una relación de los aspirantes que no hayan sido incluidos en la propuesta de
contratación, a los efectos de constituir una lista de espera o bolsa de trabajo, para poder ser contratados en el supuesto de
renuncias o bajas de cualquier otro tipo. Dicha lista de espera específica, se regirá por lo establecido en el Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, (cuya aplicación se llevará a cabo según lo establecido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de
octubre de 2020, punto 3.º del apartado VII de Personal y Régimen Interior). El orden de prelación de los aspirantes en la
lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
1.º.- Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º.- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
3.º.- En caso de empate, mayor puntuación en el ejercicio práctico.
8.3.- Una vez formulada la propuesta de contratación por el Tribunal Calificador, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará
resolución para su contratación, indicando en la misma la fecha en que el trabajador comenzará a prestar sus servicios. En
base a dicha resolución se procederá a dar de alta en la Seguridad Social y a formalizar el contrato laboral fijo discontinuo a
tiempo parcial.
9.- Impugnación y revocación de la convocatoria.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro
recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que
estime pertinente.
10.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 10