Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02097/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Profesor de Viento Madera, en turno libre, mediante sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2097/2025

cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta El
cuestionario que se proponga contendrá 10 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden
correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
Cada pregunta contestada correctamente puntuará 0,25 puntos.
Se descontará 0,10 puntos por cada pregunta respondida de forma incorrecta.
No se penalizarán las preguntas no contestadas.
La prueba se puntuará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener al menos cinco (5) puntos para superar la
misma.
Tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para posibles
reclamaciones. Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer
ejercicio.
◦ Segundo ejercicio: De carácter obligatorio para las personas aspirantes que hayan superado la primera prueba, consistirá
en impartir una clase instrumental, a un alumno de la especialidad a la que se opte, durante un mínimo de 15 minutos y un
máximo de 30 minutos.
El ejercicio se calificará con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando exista entre ellas una diferencia igual o superior a dos (2) puntos.
En el supuesto de que existan más de dos notas que se diferencien en dos (2) o más puntos, solo se eliminará una de las
calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La prueba se puntuará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener al menos cinco (5) puntos para superar la
misma.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de
iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Tras la exposición de la lista provisional del segundo ejercicio por orden de puntuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles
para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva del segundo ejercicio.
7.2.- Puntuación final: Se procederá a la suma de los puntos obtenidos que determinará el orden final de puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1.
2.
3.
4.
5.

Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total de los ejercicios.
Menor número de preguntas dejadas en blanco en el total de los ejercicios.
Por sorteo.

8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de contratación de los
aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, el aspirante propuesto por el
Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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