Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (02114/2025)
Aprobación del Reglamento interno de la residencia de mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Anuncio 2114/2025
Artículo 30. Ausencia involuntaria.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario o por convalecencia superior a sesenta días
naturales, con la presentación de un Informe o justificante que lo acredite, se le reservará la plaza estando obligado al
abono del precio íntegro de la misma.
Artículo 31. Baja voluntaria.
En el caso de que el usuario decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo
en conocimiento de la dirección del mismo con una antelación mínima de 7 días.
Artículo 32. Funciones del personal del centro:
32.1. Director/a del centro:
- Representar al centro y a la administración del mismo.
- Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del centro.
- Supervisar el trabajo del personal.
- Supervisar el estado de las dependencias del centro.
- Cualquier otra relacionada con las necesidades del centro. El/la directora/a del centro podrá,
bajo su responsabilidad, delegar las funciones citadas en el artículo anterior. No obstante, lo
pondrá en conocimiento del órgano administrativo responsable de los servicios municipales del
centro.
32.2. Gerocultor/a-Auxiliar de Enfermería.
Es el personal que, bajo la dependencia del/la directora/a del centro o persona que determine,
tienen como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades
de la vida diaria, que no pueda realizar por él mismo, debido a su incapacidad, y efectuar
aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
- Higiene personal del usuario.
- Limpieza y mantenimiento o de los utensilios del residente, hacer las camas,
recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las
habitaciones.
- Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En
este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las
comidas a los usuarios.
- Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con
su preparación técnica que le sean encomendados.
- Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
- Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
- Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos
organizados por el centro, etc.…
- Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas
elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en aras
de proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida
social.
- En todas las relaciones o actividades del residente, procurar completar el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 30. Ausencia involuntaria.
Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario o por convalecencia superior a sesenta días
naturales, con la presentación de un Informe o justificante que lo acredite, se le reservará la plaza estando obligado al
abono del precio íntegro de la misma.
Artículo 31. Baja voluntaria.
En el caso de que el usuario decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo
en conocimiento de la dirección del mismo con una antelación mínima de 7 días.
Artículo 32. Funciones del personal del centro:
32.1. Director/a del centro:
- Representar al centro y a la administración del mismo.
- Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del centro.
- Supervisar el trabajo del personal.
- Supervisar el estado de las dependencias del centro.
- Cualquier otra relacionada con las necesidades del centro. El/la directora/a del centro podrá,
bajo su responsabilidad, delegar las funciones citadas en el artículo anterior. No obstante, lo
pondrá en conocimiento del órgano administrativo responsable de los servicios municipales del
centro.
32.2. Gerocultor/a-Auxiliar de Enfermería.
Es el personal que, bajo la dependencia del/la directora/a del centro o persona que determine,
tienen como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las actividades
de la vida diaria, que no pueda realizar por él mismo, debido a su incapacidad, y efectuar
aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno. Entre otros se indica:
- Higiene personal del usuario.
- Limpieza y mantenimiento o de los utensilios del residente, hacer las camas,
recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de las
habitaciones.
- Dar de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos. En
este sentido, se ocupará igualmente de la recepción y distribución de las
comidas a los usuarios.
- Realizar los cambios posturales y aquellos servicios auxiliares de acuerdo con
su preparación técnica que le sean encomendados.
- Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los usuarios.
- Limpiar y preparar el mobiliario, materiales y aparatos de botiquín.
- Acompañar al usuario en las salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos
organizados por el centro, etc.…
- Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas
elementales que complementen los servicios especializados de aquellos, en aras
de proporcionar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida
social.
- En todas las relaciones o actividades del residente, procurar completar el
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