Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02141/2025)
Convocatoria de subvención pública en especie, equipos de protección individual, a favor de entidades locales menores y municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Entidades
locales
Anuncio 2141/2025
CIF
Cantidad
asignada
Botas Guantes Chalecos Gafas Cascos Orejeras Mascarillas
Gargaliga
P0600030A
1.220,10
€
20,00
38
21,00
10,00
6,00
5,00
3,00
Guadalperales,
Los
P0618100B
1.218,90
€
20,00
46
26,00
10,00
2,00
5,00
3,00
Hernán Cortés
P5619501I
1.477,40
€
26,00
0
50,00
20,00
-
-
4,00
Palazuelo
P0618700I
1.250,30
€
27,00
10
11,00
-
5,00
-
-
Puebla de
Alcollarin
P0619000C
1.223,10
€
24,00
40
11,00
10,00
-
-
6,00
Ruecas
P5617301F
1.416,85
€
26,00
25
26,00
5,00
5,00
5,00
16,00
Torresfresneda
P0619200I
1.269,70
€
17,00
24
41,00
40,00
-
-
3,00
Torviscal, El
P5617401D
1.256,50
€
8,00
40
68,00
60,00
-
-
5,00
Valdehornillos
P5619601G
1.287,30
€
22,00
30
31,00
10,00
-
13,00
3,00
Valdivia
P0618300H
1.596,20
€
8,00
100
19,00
66,00
18,00
18,00
73,00
Vivares
P5619701E
1.368,75
€
28,00
12
13,00
5,00
5,00
6,00
3,00
Zurbarán
P0600004F
1.306,15
€
17,00
40
21,00
9,00
8,00
8,00
153,00
18.506,25
€
286
471
386
265
62
65
334
Totales:
Tercero.- Dicho gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: "Transferencias de capital a
Ayuntamientos: 140 94200 76200 0800" por una cuantía de 296.249,35 €" y "transferencias de capital a
entidades locales menores: 140 94300 76800 0800" por una cuantía de 18.506,25 €".
Cuarto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la corporación provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente.- PD Vicepresidente Tercero y Sr. Diputado Delegado del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, PD. Decreto 01/07/2023 (BOP 03/07/2023), Ramón Díaz Farias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Entidades
locales
Anuncio 2141/2025
CIF
Cantidad
asignada
Botas Guantes Chalecos Gafas Cascos Orejeras Mascarillas
Gargaliga
P0600030A
1.220,10
€
20,00
38
21,00
10,00
6,00
5,00
3,00
Guadalperales,
Los
P0618100B
1.218,90
€
20,00
46
26,00
10,00
2,00
5,00
3,00
Hernán Cortés
P5619501I
1.477,40
€
26,00
0
50,00
20,00
-
-
4,00
Palazuelo
P0618700I
1.250,30
€
27,00
10
11,00
-
5,00
-
-
Puebla de
Alcollarin
P0619000C
1.223,10
€
24,00
40
11,00
10,00
-
-
6,00
Ruecas
P5617301F
1.416,85
€
26,00
25
26,00
5,00
5,00
5,00
16,00
Torresfresneda
P0619200I
1.269,70
€
17,00
24
41,00
40,00
-
-
3,00
Torviscal, El
P5617401D
1.256,50
€
8,00
40
68,00
60,00
-
-
5,00
Valdehornillos
P5619601G
1.287,30
€
22,00
30
31,00
10,00
-
13,00
3,00
Valdivia
P0618300H
1.596,20
€
8,00
100
19,00
66,00
18,00
18,00
73,00
Vivares
P5619701E
1.368,75
€
28,00
12
13,00
5,00
5,00
6,00
3,00
Zurbarán
P0600004F
1.306,15
€
17,00
40
21,00
9,00
8,00
8,00
153,00
18.506,25
€
286
471
386
265
62
65
334
Totales:
Tercero.- Dicho gasto se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias: "Transferencias de capital a
Ayuntamientos: 140 94200 76200 0800" por una cuantía de 296.249,35 €" y "transferencias de capital a
entidades locales menores: 140 94300 76800 0800" por una cuantía de 18.506,25 €".
Cuarto.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Tefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los perceptores de
esta subvención deberán justificar los fondos que perciben por este concepto.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la corporación provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Sexto.- Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro
electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad,
confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14.1. primera, 25.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente.- PD Vicepresidente Tercero y Sr. Diputado Delegado del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, PD. Decreto 01/07/2023 (BOP 03/07/2023), Ramón Díaz Farias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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