Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02243/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2243/2025

desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada ley, ni actividad
privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Segunda.- Funciones.
El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa del Alcalde o Concejal/a Delegado/a, ostenta la máxima
responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que esta se
organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 17 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura y demás normativa vigente.
Además le corresponde a la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local las siguientes funciones:
a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o miembro de la
corporación en quien aquel o aquella deleguen cuando así lo permita la legislación vigente.
b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del cuerpo, así como las actividades administrativas
relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su eficacia.
c) Ejercer el mando del personal y, en su caso, de las unidades especializadas, directamente o a través de los
responsables designados, así como asignar los servicios y cometidos concretos de todo el personal activo.
d) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales, y formular las correspondientes propuestas.
e) Informar al Alcalde o Alcaldesa, o al cargo en quien este o esta, en su caso, delegue, del funcionamiento del
servicio y del cumplimiento de los objetivos y órdenes recibidas.
f) Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la alcaldía
y los acuerdos de la corporación que afecten a la Policía Local.
g) Proponer al Alcalde o Alcaldesa la incoación de expedientes disciplinarios, así como la concesión de
distinciones y condecoraciones a los miembros del Cuerpo.
h) Elevar a la alcaldía propuestas de mejora en la organización y el funcionamiento del servicio de Policía
Local, así como propuestas en materia de formación del personal. Así como proponer el nombramiento de
servicios extraordinarios en aquellos casos en que sea necesario.
i) Desempeñar cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente o el Reglamento del Cuerpo del
Policía Local.
j) Disponibilidad de 24 horas para atender las eventuales situaciones de emergencia que pudieran
ocasionarse.
k) Control, supervisión y gestión de los sistemas de video vigilancia y alarmas da las que disponga el
Ayuntamiento de Guareña.
l) Supervisión y propuestas de actuaciones referentes al Servicio de Guardería Rural.
m) Presencia en aquellos actos públicos, eventos o reuniones en los que sea requerido por las autoridades
locales.
n) Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras fuerzas y Cuerpos de Seguridad así
como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración
en materia de seguridad y protección ciudadana.
ñ) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a cada funcionario.
Tercera.- Requisitos.
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
c) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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