Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02243/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefe de la Policía Local de Guareña
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 2243/2025

entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar en la misma tal circunstancia.
De la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en los términos
previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la Ley 29/1988, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Selección de los aspirantes.
La libre designación como procedimiento para la provisión de puestos de trabajo consiste en la apreciación discrecional por
el órgano competente de la idoneidad de los candidatos, por lo que no es necesaria la publicación de baremo alguno. En la
valoración de los aspirantes se atenderá a los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad y adecuación
del perfil profesional de los candidatos en relación con el puesto de trabajo a desempeñar.
La idoneidad del aspirante/s con el perfil propuesto y el cumplimiento de los requisitos exigidos, se evaluará por una
Comisión de Valoración con los siguientes miembros:
Presidente/a: Un funcionario/ del Ayuntamiento de Guareña.
Secretaría: El Secretario General del Ayuntamiento de Guareña, con voz y sin voto.
Dos vocales: Funcionarios/as de carrera designados por la Alcaldía.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior al que corresponde al puesto
de trabajo a que se refiere la presente convocatoria.
Séptima.- Nombramiento, toma de posesión y cese.
La Comisión elevará a la Alcaldía informe-propuesta sobre la concurrencia en los aspirantes de los méritos y capacidad que
permitan apreciar discrecionalmente la idoneidad para el desempeño del puesto de trabajo a que se refiere la convocatoria,
tomando en consideración el currículum y la memoria aportada por los aspirantes.
La convocatoria podrá quedar desierta si ningún aspirante es elegido al estimarse que no se cumplen por ninguno de los
aspirantes los requisitos exigidos en la convocatoria.
La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma
de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de
la Provincia.
El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo
nombró, en los términos del artículo 17.4 de la Ley de Coordinación.
Octava.- Normativa aplicable.
Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto de forma supletoria, será de aplicación la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función
Pública de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; el Decreto
218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 octubre,
Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
Novena.- Recursos.
Contra la presente resolución, convocatoria y bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Alcalde, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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