Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02248/2025)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 2248/2025

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del
interesado presentada ante el registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de
San Pedro de Mérida, conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la
siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su estado acompañado del certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión.
-En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico
- Copia sentencia de separación/divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo de la Resolución de 18 de
marzo de 2025 de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
Acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el
Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE n.º 55 de
20 de marzo de 2025), y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y abonadas.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive.
3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
6. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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