Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02291/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2291/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por abastecimiento de agua, incluido los derechos de enganche y colocación de contadores e
instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de aguas residuales. Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre la
aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua, incluido los derechos de enganche y
colocación de contadores e instalaciones análogas, alcantarillado y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN DE
CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20
apartados 1 y 4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por el servicio de abastecimiento de agua potable
incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, alcantarillado y
depuración de aguas residuales de Olivenza y sus aldeas.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluido los derechos de
enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, así como los servicios de alcantarillado y
depuración de aguas residuales de Olivenza y sus aldeas.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídica y las entidades a que se refiere los
artículos 36 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributara que ocupen o utilicen las viviendas y
locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de
usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en
su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo
43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se regulará de acuerdo con la tarifa que figura en el correspondiente anexo.
Artículo 6.º.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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