Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02291/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2291/2025
- Fianza.
Se establece una fianza según el calibre de contador:
Calibre contador
Fianza en €
13 mm
30,05 €
15 mm
54,09 €
20 mm
72,12 €
25 mm
90,15 €
30 mm
120,20 €
40 ó superior
150,25 €
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será de que correspondiera al mismo tipo de
suministro con un contador de 25 mm., de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter
indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que
resulte de o dispuesto anteriormente.
Disposición final.
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, el día
28 de octubre de 1998. La última modificación fue aprobada en sesión plenaria de 28.02.07, entrando en vigor el día
01.03.07, (BOP 11.05.07), toda vez se hacía constar expresamente en el anuncio de aprobación definitiva la entrada en vigor
de la modificación con efectos retroactivos, para hacer efectiva la revisión anual de tarifas a que tiene derecho el
concesionario de acuerdo con el artículo 43 del pliego de cláusulas administrativas que rige la concesión, seguirá en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda
derogada la ordenanza número 3 reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, aprobada en sesión plenaria de fecha
28.10.98. Otras modificaciones efectuadas: (pago trimestral y sistema tarifario) pleno de 17.12.08, aprobación definitiva:
03.03.09. Tarifas mediante acuerdo plenario de 21.06.13, BOP 05.07.13 y Periódico Extremadura 14.08.13).
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses
a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presiente, Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Fianza.
Se establece una fianza según el calibre de contador:
Calibre contador
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13 mm
30,05 €
15 mm
54,09 €
20 mm
72,12 €
25 mm
90,15 €
30 mm
120,20 €
40 ó superior
150,25 €
En los casos de suministros contra incendios, la fianza será de que correspondiera al mismo tipo de
suministro con un contador de 25 mm., de calibre.
En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter
indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que
resulte de o dispuesto anteriormente.
Disposición final.
El acuerdo de imposición de esta tasa fue tomado y su Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de esta entidad local, el día
28 de octubre de 1998. La última modificación fue aprobada en sesión plenaria de 28.02.07, entrando en vigor el día
01.03.07, (BOP 11.05.07), toda vez se hacía constar expresamente en el anuncio de aprobación definitiva la entrada en vigor
de la modificación con efectos retroactivos, para hacer efectiva la revisión anual de tarifas a que tiene derecho el
concesionario de acuerdo con el artículo 43 del pliego de cláusulas administrativas que rige la concesión, seguirá en vigor
hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda
derogada la ordenanza número 3 reguladora de la tasa por servicios de alcantarillado, aprobada en sesión plenaria de fecha
28.10.98. Otras modificaciones efectuadas: (pago trimestral y sistema tarifario) pleno de 17.12.08, aprobación definitiva:
03.03.09. Tarifas mediante acuerdo plenario de 21.06.13, BOP 05.07.13 y Periódico Extremadura 14.08.13).
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados
interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses
a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presiente, Manuel José González Andrade.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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