Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02287/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 2287/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Acedera
Acedera (Badajoz)
Anuncio 2287/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza municipal de subvenciones cuyo texto se hace público para general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Acedera, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Artículo 2.- Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada porel Excmo.
Ayuntamiento de Acedera, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuado o por efectuar, o la
concurrencia de una situación, con la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones
materiales y formales que de ello se deriven.
c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto utilidad pública, interés
social o de promoción de una finalidad pública.
d) Las entregas de bienes, derechos o servicios que hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser
entregados a terceros en los términos que establezca la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- La presente Ordenanza general tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa
específica, en los siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con fondos europeos o de otras administraciones públicas, que se
regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la administración que financie,
totalmente o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de
otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
c) Las subvenciones que integran el Programa de Cooperación del Estado a las inversiones de las entidades
locales, así como las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo
funciones de asistencia y cooperación municipal.
Artículo 4.- Régimen jurídico el marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11
Anuncio 2287/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Acedera
Acedera (Badajoz)
Anuncio 2287/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones
ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ACEDERA (BADAJOZ)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza municipal de subvenciones cuyo texto se hace público para general
conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones
otorgadas por el Ayuntamiento de Acedera, al amparo de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Artículo 2.- Concepto de subvención y ámbito de aplicación.
Se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ordenanza, cualquier disposición dineraria efectuada porel Excmo.
Ayuntamiento de Acedera, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya efectuado o por efectuar, o la
concurrencia de una situación, con la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones
materiales y formales que de ello se deriven.
c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto utilidad pública, interés
social o de promoción de una finalidad pública.
d) Las entregas de bienes, derechos o servicios que hayan sido adquiridos con la finalidad exclusiva de ser
entregados a terceros en los términos que establezca la Ley General de Subvenciones.
Artículo 3.- La presente Ordenanza general tendrá carácter supletorio, con respeto a la correspondiente normativa
específica, en los siguientes casos:
a) Subvenciones concedidas o financiadas con fondos europeos o de otras administraciones públicas, que se
regirán en primer lugar por la normativa o condiciones establecidas por la administración que financie,
totalmente o parcialmente, la subvención. En caso de que la citada normativa no regule la forma de
otorgamiento de la subvención, resultará de aplicación esta Ordenanza general.
b) Subvenciones impuestas en virtud de norma legal.
c) Las subvenciones que integran el Programa de Cooperación del Estado a las inversiones de las entidades
locales, así como las subvenciones que integran planes o instrumentos que tengan por objeto llevar a cabo
funciones de asistencia y cooperación municipal.
Artículo 4.- Régimen jurídico el marco legal por el cual se regirán las subvenciones está constituido por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 11