Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02272/2025)
Aprobación del Plan de igualdad y el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación del Plan de igualdad y el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón
de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral

El Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, en la sesión celebrada el día 4 de junio de 2025, acordó aprobar el
Plan de Igualdad y el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras
conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral del ayuntamiento de Torre de Miguel
Sesmero.
El texto íntegro de ambos documentos está publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
en la dirección electrónica https://sede.torredemiguelsesmero.es/.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo que pone fin a la
vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de
reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere
pertinente.
En Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Beatriz González Fernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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