Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02328/2025)
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones de spa urbano de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 2328/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 2328/2025
Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las
instalaciones de spa urbano de titularidad municipal
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta entidad local se halla expuesto al público, la aprobación
provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización de las instalaciones de
spa urbano de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), llevado a cabo por el Pleno de la Corporación en
fecha 4 de junio de 2025.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficina o a
través del registro electrónico en la sede electrónica https://torredemiguelsesmero.sedelectronica.es/, o en
los organismos o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las
instalaciones de spa urbano de titularidad municipal
A los efectos de los dispuesto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 17.2 de la misma ley, se pone en
conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta entidad local se halla expuesto al público, la aprobación
provisional del expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilización de las instalaciones de
spa urbano de titularidad municipal de Torre de Miguel Sesmero (Badajoz), llevado a cabo por el Pleno de la Corporación en
fecha 4 de junio de 2025.
Los interesados, de conformidad con el artículo 18 del aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta (30) días hábiles a partir del siguiente a la fecha
de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro general del Ayuntamiento, bien presencialmente en horario de oficina o a
través del registro electrónico en la sede electrónica https://torredemiguelsesmero.sedelectronica.es/, o en
los organismos o dependencias a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 in fine del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
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