Administración del Estado. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación Especial de Extremadura (Badajoz). (02341/2025)
Anuncio de cobranza relativo a los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2025
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Delegación Especial de Extremadura
Anuncio 2341/2025
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación Especial de Extremadura
Badajoz
Anuncio 2341/2025
Anuncio de cobranza relativo a los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2025
COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL IAE 2025
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2025, y cuando se
trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo
siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025 (resolución de 21 de mayo de 2025, del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en
las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en
las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de internet,
en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la opción pagar, aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago
por internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del
período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley
General Tributaria.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- Delegada Especial, Clara Isabel Santos Diéguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Anuncio 2341/2025
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Delegación Especial de Extremadura
Badajoz
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COBRANZA RELATIVO A LOS RECIBOS DEL IAE 2025
Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2025, y cuando se
trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo
siguiente:
PLAZO PARA EFECTUAR EL INGRESO
Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2025 (resolución de 21 de mayo de 2025, del Departamento de
Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
LUGAR DE PAGO
- Cuotas nacionales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en
las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
- Cuotas provinciales.
A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en
las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.
Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.
Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de internet,
en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la opción pagar, aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago
por internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del
período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley
General Tributaria.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- Delegada Especial, Clara Isabel Santos Diéguez.
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