Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02332/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico y funcional del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 2332/2025

regular la asistencia mediante la expedición de tarjetas de asistencia o cualquier otra forma de asegurar la idónea ocupación
del aforo del local y la presencia de los sectores más afectados por los asuntos que se traten.
6. En todo caso el/la Alcalde/-sa deberá arbitrar un procedimiento objetivo que permita la entrada al público asistente al
Salón Plenario, evitando selecciones arbitrarias y garantizando que no existen reservas del derecho de admisión,
respetando, al menos, los siguientes principios:
a) Del aforo total del Salón de Plenos, se reservará un número de asientos para los medios de comunicación
municipal y para aquéllos que se encuentren debidamente acreditados, o, en su defecto, en ejercicio de su
actividad profesional.
b) Del aforo total para el público se reservará al Presidente un número de asientos para que pueda atender
peticiones institucionales y de protocolo.
c) Asimismo, se reservarán un tercio del restante aforo libre para el público invitado, y dos tercios a los
diferentes grupos políticos municipales y concejales no adscritos en atención a su representatividad.
d) Los representantes legales de las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones que
cumplan el requisito de inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales, tendrán preferencia
para asistir a las sesiones plenarias en los términos establecido en el Título VII del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas, siempre dentro cupo reservado para el público invitado.
Sección cuarta
Desarrollo de la sesión
Artículo 55. Dirección de los debates.
El/la Alcalde/-sa, como Presidente de la Corporación, asumirá la dirección y conducción de los debates con plena y total
autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la votación y proclamación de acuerdos. El objetivo principal de la dirección y
conducción de un debate es garantizar la libre y completa emisión de sus opiniones a todos los concejales en su conjunto,
sin que la emisión de aquellas por unos perjudique las oportunidades de los demás para emitir las suyas, todo ello en unas
condiciones razonables de agilidad, habida cuenta del número de asuntos y el tiempo disponible.
Los portavoces de los grupos municipales tendrán especial obligación de contribuir al logro de tal objetivo, auxiliando a la
Presidencia.
Artículo 56. Cuestiones de orden.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier concejal/a, en cualquier momento tendrá derecho a que se le
conceda el uso de la palabra por la Presidencia para plantear cuestiones de orden, que serán resueltas por esta última y, en
su caso, a pedir que conste en acta su planteamiento y la resolución obtenida.
Artículo 57. Transcripciones literales de intervenciones.
Cuando algún portavoz municipal o concejal no adscrito desee que alguna intervención sea reflejada literalmente en el acta
de la sesión, deberá anunciar al/la Secretario/a General que va a dar lectura literal a su intervención, ofreciendo previa o
simultáneamente una copia de la misma a éste. En otro caso, tan sólo se reflejará en el acta de manera sucinta el contenido
de la intervención, y en la medida en que sea necesaria para concretar los términos del acuerdo que se someterá a votación.
En todo caso, las transcripciones literales en el acta deberán referirse a los asuntos del punto del orden del día objeto de
debate o de aquellas intervenciones en la parte de control de la sesión.
Artículo 58. Ordenación de los debates en Junta de Portavoces.
Convocada una sesión, el Alcalde podrá citar a la Junta de Portavoces para tratar de la ordenación de los debates de la
misma.
Los/las portavoces deberán anunciar en la misma las intervenciones de los concejales de su respectivo grupo que hayan de
tener necesariamente una duración superior a la ordinaria que se prevé en los artículos siguientes. Sin este requisito no se
admitirán intervenciones de duración superior a la ordinaria que, en todo caso, no superarán el doble de aquélla.
Los portavoces podrán establecer un consenso en esta reunión, para ordenar los debates, en cuanto a la duración de las
intervenciones y demás extremos de carácter formal de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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