Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 2285/2025

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida.
Artículo 3. Concepto de voluntario de protección civil.
Artículo 4. Objetivos de la agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida.
Artículo 5. Marco operativo.
Artículo 6. Seguro.
Artículo 7. Uniformidad, identificación y material.
Artículo 8. Régimen jurídico.
Título I.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Capítulo I.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 9. La agrupación local de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 10. Finalidad.
Artículo 11. Composición.
Artículo 12. Ámbito de actuación territorial.
Artículo 13. Ámbito funcional de actuación.
Artículo 14. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
Artículo 15. Actuación en el ámbito de la prevención.
Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
Artículo 17. Actuación fuera de servicio.
Artículo 18. Funciones.
Artículo 19. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
Artículo 20. Coordinación de actuaciones.
Artículo 21. Dependencia orgánica y funcional.
Artículo 22. Colaboradores.
Artículo 23. Estructura.
Artículo 24. Nombramientos.
Capítulo II.- El estatuto del voluntariado de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Sección 1.ª. Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 25. Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil
del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Artículo 26. Jefe de la agrupación de voluntarios.
Artículo 27. Jefe de grupo.
Artículo 28. Jefe de equipo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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