Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02350/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria se pondrá
en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su corrección, de acuerdo con el artículo 71.2 del
RGS.
13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las siguientes obligaciones:
• Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazo establecidos.
• Colaborar con el Ayuntamiento de Almendralejo en acciones, actividades, proyectos etc. que guarden
relación con el carácter de la entidad beneficiaria.
• Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establecen en las bases.
• Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía competente y la Intervención Municipal al
objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
• Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública
o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
• Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de Almendralejo, que al menos
debe estar contemplada en la memoria general de actividades, y si la actividad requiere difusión debe estar
presente y hacer constar en la misma la colaboración del Ayuntamiento y la Concejalía competente,
incluyendo el logotipo de los mismos.
• Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la resolución de la concesión de la
subvención o ayuda.
• Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
• Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero
efectuado por la Entidad concedente de la subvención.
14.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar al reintegro de la subvención, si el incumplimiento es parcial y se refiera a
elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el ejercicio de la actividad se procederá al pago proporcional
de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar al reintegro de la subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar al reintegro parcial de la subvención
concedida, siempre y cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad
subvencionada.
No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa de este
Ayuntamiento supondrá el reintegro de la subvención.
El pago fuera del plazo dispuesto, dará lugar al reintegro de las cantidades correspondientes.
15.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
16.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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