Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02350/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Los beneficiarios de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de
Almendralejo, con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos actualizados.
2. No estar incursas las entidades en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Estar al corriente con la hacienda pública local, estatal y la Seguridad Social. Se considerará que el
solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas o
sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida.
4. No tener deudas de pago en periodo ejecutivo con el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará mediante el informe de área
competente.
5. No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones según la Ley General de Subvenciones.
4.- Cuantía máxima y créditos presupuestarios
El importe total de las subvenciones a conceder no excederá en su cuantía total de once mil setecientos euros (11.700,00 €)
con cargo a la partida presupuestaria 31100 48000, existiendo crédito presupuestario suficiente.
5.- Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa
en vigor, se encuentren entre los siguientes:
• Gastos de material fungible necesario para la actividad subvencionable. Se entenderán como bienes
fungibles, entre otros, el material de oficina, materiales editados, materias primas, mercancías y alimentos
destinados directamente de la ejecución del proyecto objeto de subvención.
• Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes, colaboradores y demás personas vinculadas
con la ejecución del proyecto.
• Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
• Gastos de servicios de asesoría.
• Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la ejecución del proyecto.
• Gastos de alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles destinados a sedes u otras instalaciones
dependientes de la entidad solicitante. Los contratos deberán figurar a nombre de la entidad solicitante.
• Gastos de premios en metálico, trofeos y condecoraciones.
• Gastos que se deriven del mantenimiento de la sede social.
• Gastos de personal, incluye los gastos de personal directamente implicado en la ejecución del proyecto
solicitado.
Sólo podrán imputarse las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2025 y el plazo máximo
establecido para la presentación de documentación justificativa.
No podrán ser objeto de subvención las nóminas y/o facturas correspondientes a profesionales que formen parte de la
Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
Esta subvención no se podrá destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras ni a gastos de inversión:
Adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o similares. Estos gastos no
serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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