Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02350/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2025
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Almendralejo
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7.- Forma y plazo de presentación.
La solicitud acompañada de la documentación solicitada complementaria correspondiente, deberá presentarse a través de
la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz de Badajoz.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
8.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por la Concejal responsable del
Área, por la Jefa de Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
transmitiendo las conclusiones al órgano instructor para la realización del informe correspondiente. La Concejal Delegada
del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es la Junta de Gobierno Local.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
Se procederá a la notificación y se concederá un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno local que será el órgano competente para la concesión de las
subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de ayudas, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las solicitudes
recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
Más de 9 años: 10 puntos.
Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
Entre 4 y 5 años: 5 puntos.
Entre 2 y 3 años: 3 puntos.
Menos de 2 años: 1 punto.
1.2. Número de socios en la localidad:
91 o más socios: 10 puntos.
Entre 81 y 90 socios: 9 puntos.
Entre 71 y 80 socios: 8 puntos.
Entre 61 y 70 socios: 7 puntos.
Entre 51 y 60 socios: 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.- Forma y plazo de presentación.
La solicitud acompañada de la documentación solicitada complementaria correspondiente, deberá presentarse a través de
la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas
al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz de Badajoz.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
8.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por la Concejal responsable del
Área, por la Jefa de Servicio de Atención Social y Participación Ciudadana y otro técnico municipal competente por razón de
la materia. Esta Comisión de valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
transmitiendo las conclusiones al órgano instructor para la realización del informe correspondiente. La Concejal Delegada
del Área, a la vista del expediente y del informe mencionado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que se elevará al órgano competente para la concesión que es la Junta de Gobierno Local.
La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
Se procederá a la notificación y se concederá un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.
La propuesta de concesión se formulará a la Junta de Gobierno local que será el órgano competente para la concesión de las
subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se
computará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la correspondiente convocatoria,
salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- Criterios de valoración de las solicitudes.
El proceso que se seguirá para la adjudicación de ayudas, tendrá en cuenta en primer lugar la totalidad de las solicitudes
recibidas.
Las solicitudes se valorarán con arreglo a la documentación aportada en el plazo establecido, a los informes emitidos, a las
limitaciones presupuestarias y a los criterios que se especifican a continuación:
1. Implantación, trayectoria y desempeño de la entidad (30 puntos).
1.1. Antigüedad en la localidad:
Más de 9 años: 10 puntos.
Entre 8 y 9 años: 9 puntos.
Entre 6 y 7 años: 7 puntos.
Entre 4 y 5 años: 5 puntos.
Entre 2 y 3 años: 3 puntos.
Menos de 2 años: 1 punto.
1.2. Número de socios en la localidad:
91 o más socios: 10 puntos.
Entre 81 y 90 socios: 9 puntos.
Entre 71 y 80 socios: 8 puntos.
Entre 61 y 70 socios: 7 puntos.
Entre 51 y 60 socios: 6 puntos.
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