Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02350/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a entidades con fines sanitarios para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2350/2025
Viabilidad económica de la entidad y disposición de medios técnicos y materiales
destinados al desarrollo del proyecto: 5 puntos.
3. Ayudas recibidas por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo:
Recibir ayudas para el pago de suministro eléctrico y/o agua, telefonía, internet, etc: - 5
puntos.
Recibir ayudas para la sede social en conceptos de cesión de uso o alquiler: - 5 puntos.
La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos. Será necesaria una puntuación mínima total de 40
puntos para que el proyecto resulte subvencionado.
10.- Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
• El importe del crédito reservado en la convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos alcanzados por
todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor punto".
• A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las
asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior.
Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad
solicitada.
11.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
12.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos siendo el último día límite de justificación el 30 de noviembre de 2025.
La justificación de la subvención concedida constará de:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Para
ello el representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas según el
anexo X.
Se adjuntarán ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que en su caso, se
hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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puntos.
Recibir ayudas para la sede social en conceptos de cesión de uso o alquiler: - 5 puntos.
La puntuación máxima para cada solicitud se establece en 100 puntos. Será necesaria una puntuación mínima total de 40
puntos para que el proyecto resulte subvencionado.
10.- Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
• El importe del crédito reservado en la convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos alcanzados por
todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor punto".
• A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las
asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior.
Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad
solicitada.
11.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
12.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la
subvención y la aplicación de los fondos siendo el último día límite de justificación el 30 de noviembre de 2025.
La justificación de la subvención concedida constará de:
1) Memoria de actuación justificativa de que las actividades realizadas se corresponden con las
subvencionadas y los resultados obtenidos, así como, su relación directa con los justificantes de gasto. Para
ello el representante de la entidad deberá certificar la realización de las actividades subvencionadas según el
anexo X.
Se adjuntarán ejemplares de cada uno de los folletos, carteles, libros, videos, CD, etc., que en su caso, se
hayan editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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