Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02354/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades sociales sin ánimo de lucro para el año 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2354/2025
competente.
5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención
concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de
pago. Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones de reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
General de Subvenciones.
5.- Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa
en vigor, se encuentren entre los siguientes:
1. Gastos de material fungible necesario para la actividad subvencionable. Se entenderán como bienes
fungibles, entre otros, el material de oficina, materiales editados, materias primas, mercancías y alimentos
destinados directamente de la ejecución del proyecto objeto de subvención.
2. Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes, colaboradores y demás personas
vinculadas con la ejecución del proyecto.
3. Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
4. Gastos de servicios de asesoría.
5. Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la ejecución del proyecto.
6. Gastos de alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles destinados a sedes u otras instalaciones
dependientes de la entidad solicitante. Los contratos deberán figurar a nombre de la entidad solicitante.
7. Gastos de premios en metálico, trofeos y condecoraciones.
8. Gastos que se deriven del mantenimiento de la sede social.
9. Gastos de personal, incluye los gastos de personal directamente implicado en la ejecución del proyecto
solicitado.
Sólo podrán imputarse las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2025 y el plazo máximo
establecido para la presentación de documentación justificativa.
No podrán ser objeto de subvención las nóminas y/o facturas correspondientes a profesionales que formen parte de la
Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
Esta subvención no se podrá destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras ni a gastos de inversión:
Adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o similares. Estos gastos no
serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente
de cualesquiera Administración o ente público o privado, siempre que su importe, aisladamente considerado o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
La obtención de ingresos por importe superior al coste de la actividad subvencionada, supondrá una reducción proporcional
de la ayuda percibida de esta Corporación.
Se advierte que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos podrá suponer la
modificación de la concesión de la subvención si, en la citada concurrencia los ingresos superan el coste de la actividad.
En cualquier caso, deberá hacerse constar en la memoria económica presentada en el momento de justificación, la totalidad
y procedencia de las ayudas percibidas por la asociación.
Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha
sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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competente.
5. Tener debidamente justificados los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad
por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, o haber formalizado renuncia expresa a la subvención
concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de
pago. Hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones de reintegro de subvenciones y no haber sido
sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley
General de Subvenciones.
5.- Actividades y gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa
en vigor, se encuentren entre los siguientes:
1. Gastos de material fungible necesario para la actividad subvencionable. Se entenderán como bienes
fungibles, entre otros, el material de oficina, materiales editados, materias primas, mercancías y alimentos
destinados directamente de la ejecución del proyecto objeto de subvención.
2. Gastos de manutención, alojamiento y kilometraje de ponentes, colaboradores y demás personas
vinculadas con la ejecución del proyecto.
3. Gastos protocolarios que comporte la ejecución de la actividad.
4. Gastos de servicios de asesoría.
5. Gastos de impresión, publicidad y difusión que comporte la ejecución del proyecto.
6. Gastos de alquiler y mantenimiento de bienes inmuebles destinados a sedes u otras instalaciones
dependientes de la entidad solicitante. Los contratos deberán figurar a nombre de la entidad solicitante.
7. Gastos de premios en metálico, trofeos y condecoraciones.
8. Gastos que se deriven del mantenimiento de la sede social.
9. Gastos de personal, incluye los gastos de personal directamente implicado en la ejecución del proyecto
solicitado.
Sólo podrán imputarse las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2025 y el plazo máximo
establecido para la presentación de documentación justificativa.
No podrán ser objeto de subvención las nóminas y/o facturas correspondientes a profesionales que formen parte de la
Junta Directiva o Patronato de la entidad solicitante.
Esta subvención no se podrá destinar a la adquisición de bienes inventariables, ni a infraestructuras ni a gastos de inversión:
Adquisición de mobiliario, de equipos informáticos, de equipos audiovisuales, electrodomésticos o similares. Estos gastos no
serán considerados en la valoración de la subvención solicitada y, por tanto, no serán aceptados en la posterior justificación.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente
de cualesquiera Administración o ente público o privado, siempre que su importe, aisladamente considerado o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
La obtención de ingresos por importe superior al coste de la actividad subvencionada, supondrá una reducción proporcional
de la ayuda percibida de esta Corporación.
Se advierte que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos podrá suponer la
modificación de la concesión de la subvención si, en la citada concurrencia los ingresos superan el coste de la actividad.
En cualquier caso, deberá hacerse constar en la memoria económica presentada en el momento de justificación, la totalidad
y procedencia de las ayudas percibidas por la asociación.
Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por el órgano instructor competente la correspondiente
comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha
sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la
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