Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Haba. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (02370/2025)
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos
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Ayuntamiento de La Haba

Anuncio 2370/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de La Haba
La Haba (Badajoz)
Anuncio 2370/2025
Corrección de error en anuncio sobre aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos

Advertido error en la publicación de edicto relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros
servicio análogos, llevada a cabo el día 10 de junio de 2025 (anuncio 2282/2025), se publica acto seguido el edicto correcto.
«Transcurrido el plazo, previsto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 15
de abril de 2025, publicado en el BOP número 75 de 22/04/2025, relativo a la modificación de la Ordenanza reguladora de la
tasa por utilización de casas de baños, duchas, piscinas, balnearios e instalaciones deportivas y otros servicios análogos, sin
que se halla presentado ninguna, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a continuación el
texto íntegro de la modificación aprobada:
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La presente Ordenanza se regulará de acuerdo con la siguiente tarifa:
1. Piscina municipal:

a) Entradas de adultos (de 12 a 64 años, ambos incluidos)

3,00 €

b) Entradas de mayores (de 65 o más años)

2,00 €

c) Entradas de menores (de 4 hasta 11 años, ambos incluidos)

2,00 €

d) Bono personal de temporada de adultos (de 12 a 64 años, ambos incluidos)

60,00 €

e) Bono personal de temporada de menores (de 4 hasta 11 años, ambos
incluidos) y mayores (65 o más años)

35,00 €

f) Los bonos de quienes acrediten discapacidad igual o superior al 33% tendrán una
bonificación del 50%
g) Los bonos de miembros de familia numerosa sobre el bono que les corresponda
tendrán un descuento del 25%
h) Los bebés que cumplan hasta 3 años en el año en curso tendrán acceso gratuito
Para el cómputo de las edades de 4, 12 y 65 años se tendrá en cuenta únicamente el año de
nacimiento con independencia de la fecha.
Las bonificaciones establecidas en la anterior tarifa no serán acumulables en una misma
persona.
2. Pabellón polideportivo:

a) Una hora de alquiler

40,00 €

3. Campo de fútbol:

Fútbol 11:
a) Dos horas de alquiler sin luz eléctrica

120,00 €

b) Dos hora de alquiler con luz eléctrica

150,00 €
Fútbol 7:

a) Una hora de alquiler sin luz eléctrica

50,00 €

b) Una hora de alquiler con luz eléctrica

65,00 €

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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