Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02380/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Graduado/a Social
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2380/2025

acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se efectuará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos - (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o
por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
5. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
dos ejercicios que componen dicha fase.
6. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
7. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto/a o no apto/a a la persona
aspirante.
8. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizada la primera fase, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y,
tras superar la segunda fase, el Tribunal remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como
funcionarios/as en prácticas, donde los aspirantes pasarán a la elección de plazas disponibles para la realización de dichas
prácticas, por orden de puntuación total obtenida.
Tras superar la tercera fase, el Tribunal Calificador remitirá al órgano convocante una propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera en la plaza convocada. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera
de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que
contravengan esta limitación.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como funcionario/a de carrera en la plaza convocada,
de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario o
funcionaria de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los
acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los/as aspirantes que hayan superado, al menos, el primer
ejercicio de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de atender a
futuras necesidades de personal temporal o para su nombramiento como funcionarios/as interinos/as, en la categoría de la
plaza convocada, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas de trabajo anteriores.
Respecto a la formación de la bolsa de trabajo mencionada, se actuará de conformidad al nuevo Reglamento de gestión de
bolsas de trabajo del Excelentísimo Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, publicado en el BOP número
175 de Badajoz, con fecha 11 de septiembre de 2024.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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