Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02382/2025)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones a municipios y entidades locales menores de la provincia para la realización del Programa de Teatro Profesional "D'rule: Artistas en el Territorio 2025
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Anuncio 2382/2025

no puntuaría, desde 1.000,00 euros hasta 50.000,00 euros 5 puntos, desde 50.001,00 euros hasta 100.000,00
euros 7 puntos y más de 100.000,00 euros 10 puntos).
5.- Número de habitantes, hasta un máximo de 20 puntos: Número de habitantes, a fecha de 1 de enero de
2023 (o últimos datos oficiales disponibles), según el Instituto Nacional de Estadística. 20 puntos (este
extremo se comprobará a través de la página oficial del INE) (hasta 2.500 habitantes 20 puntos, desde 2.501
hasta 5.000 habitantes 15 puntos, de 5.001 hasta 10.000 habitantes 10 puntos y de más de 10.000 habitantes
5 puntos).
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos. No serán beneficiarias de la subvención aquellas solicitudes que no
alcancen una puntuación de 50 puntos.
La Delegación de Cultura, Deportes y Juventud determinará el número de representaciones que se efectuará en cada
municipio, que dependerá del número de solicitudes seleccionadas, y de la puntuación obtenida.
Séptimo.- Pago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará una vez presentada la justificación por parte del beneficiario de la realización de la
actividad conforme al artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento
de los requisitos del artículo 34.5 de la citada Ley.
Estas subvenciones tienen el carácter de pospagables, es decir que los municipios y entidades locales menores
subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez presentada la cuenta justificativa del gasto realizado.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Para el pago de las subvenciones concedidas, los municipios y entidades locales menores beneficiarios deberán encontrarse
al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación de Badajoz, conforme a lo dispuesto en el artículo 189.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, extremo que se acreditará mediante informe elaborado por la Tesorería Provincial.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
El plazo máximo para presentar la cuenta justificativa será de un mes contado a partir de la realización de la actividad, y en
todo caso, para aquellas actividades desarrolladas del 1 al 21 de diciembre de 2025, antes del 31 de diciembre de 2025.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, P.D. El Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud (decreto de
delegación de 7 de junio de 2025, BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de junio de 2025), Ricardo Cabezas Martín.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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