Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02404/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 02/2025, en la modalidad de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Anuncio 2404/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz)
Anuncio 2404/2025
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 02/2025, en la modalidad de crédito
extraordinario
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 02/2025, en la modalidad de crédito
extraordinario para financiar gastos de inversión con cargo a una operación de crédito, anticipos reintegrables de la
Diputación de Badajoz.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo
precepto, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público para general conocimiento, que el Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día
20 de mayo de 2025, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente número 02/2025 de modificación del presupuesto municipal para 2025 mediante crédito
extraordinario para financiar gastos de inversión con cargo a una operación de crédito, anticipos reintegrables de la
Diputación de Badajoz, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
VI
Denominación
Inversiones reales
Importe (€)
610.633,88
Total crédito extraordinario
610.633,88
ALTAS EN APLICACIONES DE INGRESOS
Capítulo
IX
Denominación
Importe (€)
Pasivos financieros
610.633,88
Total crédito extraordinario expediente
610.633,88
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pueblonuevo del Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Pablo González Merino.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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extraordinario
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extraordinario para financiar gastos de inversión con cargo a una operación de crédito, anticipos reintegrables de la
Diputación de Badajoz.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo
precepto, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se hace público para general conocimiento, que el Pleno de esta entidad, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día
20 de mayo de 2025, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente número 02/2025 de modificación del presupuesto municipal para 2025 mediante crédito
extraordinario para financiar gastos de inversión con cargo a una operación de crédito, anticipos reintegrables de la
Diputación de Badajoz, y cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Capítulo
VI
Denominación
Inversiones reales
Importe (€)
610.633,88
Total crédito extraordinario
610.633,88
ALTAS EN APLICACIONES DE INGRESOS
Capítulo
IX
Denominación
Importe (€)
Pasivos financieros
610.633,88
Total crédito extraordinario expediente
610.633,88
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pueblonuevo del Guadiana, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Pablo González Merino.
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