Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02398/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre con carácter de funcionario de carrera, una plaza (1) de Técnico/a de Administración Especial de Control Financiero (Derecho)
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2398/2025

proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente el obtener
un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales mediante la regla del
redondeo. A tal fin, si como consecuencia de las correcciones efectuadas, resultara que la puntuación obtenida tiene más de
dos decimales, se realizará el redondeo correspondiente, de modo que si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco, se
agregará una unidad al segundo decimal.
2. La calificación del primer ejercicio tipo test se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos - (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen, una vez
aplicada la fórmula, para ser considerada superada la prueba. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3. El segundo ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal
con derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o
por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal con
derecho a voto. En el supuesto que alguna de las puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por
defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para
considerar aprobado el ejercicio será necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
5. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
6. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
tres ejercicios que componen dicha fase.
7. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
8. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto/a o no Apto/A a la persona
aspirante.
9. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todas las fases que integran la convocatoria.
Si alguno/a de los/as aspirantes no superara cualquiera de las fases quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo; perdiendo todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
10. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web municipal la relación de aspirantes que
hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
11. La puntuación final de la primera fase de la oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los
tres ejercicios que componen dicha fase.
12. La segunda fase de la oposición, el reconocimiento médico, será calificada como apto/a o no apto/a en base al dictamen
médico emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Badajoz.
13. La tercera fase, el periodo de prácticas, será evaluada por el/la jefe/a de departamento del puesto vacante; el cual tendrá
en cuenta la actitud y aptitud del/la aspirante respecto al desempeño de sus funciones. Tras finalizar el periodo de prácticas,
este emitirá un informe motivado no vinculante al Tribunal Calificador, que calificará como apto/a o no apto/a a la persona
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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