Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02399/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre con carácter de funcionario de carrera, una plaza (1) de Técnico/a de Administración Especial de Control Financiero (Económicas)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
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6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
10. El Tribunal podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
Oposición.
El sistema de selección será el de oposición libre, el cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 105 minutos, a un cuestionario tipo test de 90
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en la convocatoria.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, los aspirantes que lo hayan realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra
las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla provisional de respuestas correctas en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se
publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha Web antes de la publicación del listado de aspirantes
que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema elegido por el/la
aspirante entre dos extraídos al azar entre los temas del anexo específico de cada convocatoria.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de los tribunales,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión
de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
8. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la
categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte
la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso
selectivo.
10. El Tribunal podrá excluir a aquellos/as opositores/as en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
Oposición.
El sistema de selección será el de oposición libre, el cual constará de las siguientes fases, todas ellas obligatorias y
eliminatorias:
Primera fase: Se compondrá de los siguientes ejercicios, los cuales serán obligatorios y eliminatorios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 105 minutos, a un cuestionario tipo test de 90
preguntas más 10 adicionales como reserva, con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en la convocatoria.
El cuestionario que se proponga contendrá diez preguntas adicionales como reservas, las cuales sustituirán,
siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de
anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, los aspirantes que lo hayan realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra
las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días
hábiles a partir del siguiente a la publicación de la plantilla provisional de respuestas correctas en la página
web del Ayuntamiento de Badajoz. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las reclamaciones, se
publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha Web antes de la publicación del listado de aspirantes
que superen la prueba.
2. Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, un tema elegido por el/la
aspirante entre dos extraídos al azar entre los temas del anexo específico de cada convocatoria.
Los ejercicios deberán escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro de los tribunales,
evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
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