Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castilblanco. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02566/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Castilblanco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castilblanco
Castilblanco (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica

Transcurrido el plazo, previsto en el artículo 17,1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria celebrada el
día 7 de mayo de 2025, publicado en el BOP número 88 de 12/05/2024, relativo a la modificación de la Ordenanza
reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin que se haya presentado ninguna, se eleva a definitivo el
acuerdo hasta entonces provisional, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:
Artículo 3: El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Vehículos de tracción mecánica

Importe (€)

Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales

17,82

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

48,12

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

101,60

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

126,78

De 20 caballos fiscales en adelante

158,18

Autobuses:
De menos de 21 plazas

117,65

De 21 a 50 plazas

167,57

De más de 50 plazas

209,46

Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

59,71

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

117,65

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

167,57

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

209,46

Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales

18,90

De 16 a 25 caballos fiscales

29,71

De más de 25 caballos fiscales

89,13

Remolques:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

24,96

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

39,21

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

117,65

Otros vehículos:
Ciclomotores

6,23

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

6,23

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

10,77

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

20,25

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

42,78

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

85,56

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la
forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Castilblanco, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eusebio Fernández Casasola.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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