Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02438/2025)
Bases de la convocatoria de becas para la realización de prácticas musicales en la banda municipal de música temporada 2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

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b) Por asistencia a ensayos o ensayos extraordinarios: 1 punto por asistencia a ensayo.
c) Cuando la asistencia a ensayos supere el 90%, se podrá asignar, a criterio del director, una puntación
adicional de hasta 5 puntos para premiar el especial interés.
La cantidad máxima individual a percibir dependerá de la asistencia a ensayos y actuaciones realizados en cada semestre.
A estos efectos, el director de la Banda Municipal de Música o persona en quien delegue será el encargado de realizar un
informe, que será remitido a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y la ordenación del pago, con la cuantía a
percibir semestralmente por cada becario.
6.5. Estas becas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse con la misma finalidad de otras
entidades públicas o privadas.
Séptima: Documentación a presentar.
Las personas solicitantes de la beca deberán presentar solicitud en modelo que se acompaña a esta convocatoria.
Cuando el solicitante sea menor de edad, la solicitud deberá ir firmadas por un representante legal de la unidad familiar,
padre, madre, o tutor legal.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de
solicitudes.
La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante y/o representante, de no hallarse
incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Octava: Presentación de solicitudes.
8.1. Las presentes bases regirán para todo el ejercicio de 2025, desde la entrada en vigor de estas, efectuándose una
convocatoria anual.
La presentación de las solicitudes junto con el resto de la documentación se efectuará a través de cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
8.2. Los interesados deberán presentar solicitud según el modelo (anexo I) en el plazo de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Novena: Procedimiento y resolución.
9.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Ayuntamiento de Almendralejo la
lista provisional de solicitantes de la beca.
Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del
siguiente a la de la publicación puedan subsanar los defectos observados aportando la documentación necesaria. Finalizado
el plazo anterior se publicará la lista definitiva de admitidos y no admitidos, así como la fecha para la realización de lo
indicado en la base 6.1.
9.2. La instrucción del procedimiento de concesión de becas corresponderá, como órgano instructor al director y claustro de
profesores de la EMMA.
9.3. Semestralmente, el órgano instructor, emitirán una propuesta de concesión de becas para su aprobación en Junta de
Gobierno Local, comprensivo de los importes individuales a percibir por cada becario conforme a la base sexta.
Los pagos de las becas se realizarán mediante transferencia bancaria al beneficiario o su representante, en el supuesto de
ser menor de edad.
Décima: Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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