Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02364/2025)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 2364/2025
Protección de datos personales.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le
informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión
del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo,
prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Guareña, sito en
plaza de España, 1, de Guareña (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Sra. Concejala delegada de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
_______________
ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, así como entre turno
libre y promoción interna/externa. Las pruebas contenidas en el presente anexo II se realizarán por el orden en que están
relacionadas. Para cada una de las pruebas físicas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el
primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en
cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos
para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo
de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del
Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al
Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del
proceso selectivo.
Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la
convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas
pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en
una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
1.ª Prueba: Potencia de tren superior (lanzamiento de balón medicinal de 3 kg):
Descripción.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará
una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.
La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga
dentro del sector de lanzamiento previsto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le
informamos que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión
del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo,
prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, cuyo titular es el Ayuntamiento de Guareña, sito en
plaza de España, 1, de Guareña (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
Sra. Concejala delegada de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
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ANEXO II. PRUEBAS FÍSICAS
Con independencia del procedimiento de provisión y la categoría, cuando se establezca en aquél la obligatoriedad de
superación de pruebas físicas, las marcas a superar y puntuaciones obtenidas serán las que se relacionan a continuación,
distinguiendo en cada prueba entre hombres y mujeres y, dentro de cada grupo, por rango de edad, así como entre turno
libre y promoción interna/externa. Las pruebas contenidas en el presente anexo II se realizarán por el orden en que están
relacionadas. Para cada una de las pruebas físicas las personas aspirantes dispondrán de dos intentos, siempre que el
primero fuera declarado nulo por el Tribunal de Selección.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en
cualquiera de ellos supone la eliminación del/de la aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos
para aprobar. Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo
de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del
Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba,
eliminándose a quienes den positivo al consumo de dichas sustancias.
Para la realización de la prueba, los opositores y opositoras deberán presentarse con atuendo deportivo, y entregar al
Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del o de la aspirante del
proceso selectivo.
Quienes no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura (en adelante ASPEX), a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la
convocatoria, en relación con la del resto de aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas
pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en
una inmediata segunda convocatoria.
La incorporación a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
1.ª Prueba: Potencia de tren superior (lanzamiento de balón medicinal de 3 kg):
Descripción.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará
una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento.
La persona aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga
dentro del sector de lanzamiento previsto.
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