Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02364/2025)
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 2364/2025
Bases y convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local

Habiéndose aprobado por resolución de la concejalía delegada de Personal número 334/2025, de fecha 10 junio de 2025, las
bases y la convocatoria para cubrir dos plazas de Agentes de la Policía Local, encuadradas en la escala de Administración
Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, subgrupo C1, por el sistema de oposición libre, se abre el
plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento y en el tablón de
anuncios.
BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS
PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA (BADAJOZ)
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes
en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a: Escala administración especial, subescala Servicios
Especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, prevista en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán
dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación
vigente del Excmo. Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo: el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de
la Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de
selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
1.1. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas, les corresponderán las funciones establecidas en
el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.2. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarios/as de carrera en las plazas convocadas, estarán
sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Igualmente, no podrán
simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con
los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho a percibir las correspondientes retribuciones
complementarias.
Segunda.- Requisitos de los y las aspirantes.
2.1. Requisitos:
Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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