Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02431/2025)
Bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 2431/2025

2.2.- La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
2.4.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
2.5.- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
2.6.- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo,
sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
3.1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos, tanto
dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
- Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el ejercicio
de la actividad. Para su determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en los
últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o en su defecto, en la última
declaración de IRPF disponible.
3.2.- Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos que obren en la
última declaración de IRPF disponible. Si dichos rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el
rendimiento y el capital que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal
del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.3.- Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos íntegros que produzcan los
inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas por cualquier título.
3.4.- Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de patrimonio que figuren en
la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que se acredite su
inversión en la vivienda habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se computarán las que figuren
en la información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se
acredite que ya no se perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible del ahorro, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si
el incremento supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los casos de separación prolongada
con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la vida o integridad física o psíquica o supuestos similares,
siempre con la debida acreditación documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la unidad familiar
no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe situación de urgencia social y, por
tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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