Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02569/2025)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, para alumnos/as de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, curso académico 2025/2026
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2569/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2569/2025
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, para alumnos/as
de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, curso académico
2025/2026

Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las,
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR,
DESTINADAS A ALUMNOS/AS DE FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, QUE CURSEN ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO Y CONQUISTA DEL GUADIANA DURANTE EL
CURSO ACADÉMICO 2025/2026
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos/as de segundo ciclo de educación infantil para el curso
académico 2025/2026, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos/as matriculados
o preinscritos en segundo ciclo de educación infantil en centros escolares públicos o concertados de Don Benito y Conquista
del Guadiana, que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
2. A efectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la ayuda tendrá
la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la formada por la
persona solicitante y en su caso, la que conviva en una misma vivienda con ella, unida en una relación conyugal, pareja de
hecho o análoga relación de efectividad, así como las personas que convivan y mantengan una relación de parentesco hasta
segundo grado de consanguinidad o hasta primero de afinidad. Estarán incluidas las personas que, a través de la figura del
acogimiento familiar, tengan o hayan tenido regulada la guarda legal.
Tendrán consideración de unidad independiente aquellas unidades de convivencia que compartan vivienda o alojamiento
con otras unidades de convivencia entre las que exista ningún vínculo de los relacionados en el apartado anterior.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por concesión judicial
o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la pedanía de
Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será también exigible al menor por el que se solicite la
ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para ayudas de libros y material escolar segundo ciclo curso 2025/2026 y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9