Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02569/2025)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, para alumnos/as de familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de segundo ciclo de educación infantil, curso académico 2025/2026
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2569/2025

1. Las ayudas serán valoradas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don
Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud del
interesado dirigida a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando el modelo normalizado
que la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad ponga a disposición de los interesados, acompañado de la
documentación exigida en su caso.
3. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don
Benito, a partir del momento en el que estuviera completa.
4. Los técnicos del Programa de atención a familias, PROPREFAME y de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de la
Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad estarán a disposición de las personas interesadas para proporcionarles
información o en la cumplimentación y tramitación de las solicitudes.
5. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Concejala-Delegada de Políticas Sociales,
Familias e Igualdad.
6. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los documentos exigidos,
se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
7. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos, en cada caso
serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, que realizarán de oficio cuantas
actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y aprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
8. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros, nombrados por
la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Don Benito:
Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la Concejalía de Políticas
Sociales, Familias e Igualdad.
9. La Comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 y emitirá un informe
motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, ordenando las solicitudes de mayor a menor
puntuación.
10. La Concejala-Delegada de Políticas Sociales, Familias e Igualdad, a la vista del informe anterior, formulará propuesta de
resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como las solicitudes desistidas, en
su caso.
11. La propuesta de resolución será elevada a la Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, quien será el
encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la
solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 10. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito
presupuestario disponible.
2. La prioridad de los solicitantes vendrá dada por el resultado redondeado a cuatro decimales derivado de la aplicación de
la aplicación de la siguiente fórmula:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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