Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02555/2025)
Extracto de las bases de la convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2025
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Ayuntamiento de Zafra
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2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
2.4.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento
y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
2.5.- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
2.6.- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
3.1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena. Servicios Sociales.
3.2.- Rendimientos de capital mobiliario.
3.3.- Rendimientos de capital inmobiliario.
3.4.- Incrementos patrimoniales. En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7.- Límites de rentas: IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700,00 €.
Límites de ingresos general número personas UEC %IPREM.
Límite Ingresos Netos 01 130% 0910 02 138% 0966 03 146% 1022 04 154% 1078 05 162% 1134
06 170% 1190 07 178% 1246 08 186% 1302 09 194% 1358 10 202% 1414.
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f)
del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre de importe superior en 50% a los
ingresos computables anteriores. Número personas UEC %IPREM.
Límite ingresos netos 01 155% 1085 02 163% 1141 03 171% 1197 04 179% 1253 05 187% 1309
06 195% 1365 07 203% 1421 08 211% 1477 09 219% 1533 10 227% 1589.
Límites de ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o
superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia número personas UEC
%IPREM.
Límite Ingresos Netos 01 140% 0980 02 150% 1050 03 160% 1120 04 170% 1190 05 180% 1260
06 190% 1330 07 200% 1400 08 210% 1470 09 220% 1540 10 230% 1610.
Límites de Ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o
superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia y solicitan la ayuda para
gastos de las letras e) o f) del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre por importe
superior en 50% a los ingresos computables anteriores número personas UEC %IPREM.
Límite ingresos netos 01 165% 1155 02 175% 1225 03 185% 1295 04 185% 1365 05 205% 1435
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.3.- Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
2.4.- Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento
y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
2.5.- Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al
sistema de protección.
2.6.- Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3.- Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
3.1.- Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena. Servicios Sociales.
3.2.- Rendimientos de capital mobiliario.
3.3.- Rendimientos de capital inmobiliario.
3.4.- Incrementos patrimoniales. En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base
imponible general, se computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se perciben.
4.- Podrán excepcionase del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias.
5.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado resulte que la
unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se considerará que no existe
situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda, cuando la persona interesada o cualquiera de
las personas integrantes de su unidad familiar sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de
cualquier otro derecho real sobre bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que
indique la existencia de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6.- A efectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la vivienda
habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la actividad profesional, siempre
que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
7.- Límites de rentas: IPREM Mensual vigente (14 pagas): 700,00 €.
Límites de ingresos general número personas UEC %IPREM.
Límite Ingresos Netos 01 130% 0910 02 138% 0966 03 146% 1022 04 154% 1078 05 162% 1134
06 170% 1190 07 178% 1246 08 186% 1302 09 194% 1358 10 202% 1414.
Límites si no hay miembros con discapacidad y solicitan la ayuda para gastos de las letras e) o f)
del artículo 7 del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre de importe superior en 50% a los
ingresos computables anteriores. Número personas UEC %IPREM.
Límite ingresos netos 01 155% 1085 02 163% 1141 03 171% 1197 04 179% 1253 05 187% 1309
06 195% 1365 07 203% 1421 08 211% 1477 09 219% 1533 10 227% 1589.
Límites de ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o
superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia número personas UEC
%IPREM.
Límite Ingresos Netos 01 140% 0980 02 150% 1050 03 160% 1120 04 170% 1190 05 180% 1260
06 190% 1330 07 200% 1400 08 210% 1470 09 220% 1540 10 230% 1610.
Límites de Ingresos si algún miembro de la unidad familiar tiene alguna discapacidad igual o
superior al 65% o reconocimiento de algún grado de dependencia y solicitan la ayuda para
gastos de las letras e) o f) del artículo 7 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre por importe
superior en 50% a los ingresos computables anteriores número personas UEC %IPREM.
Límite ingresos netos 01 165% 1155 02 175% 1225 03 185% 1295 04 185% 1365 05 205% 1435
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