Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02373/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos/as de familias en riesgo de exclusión social, durante el curso académico 2025/2026
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2373/2025
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar,
destinadas a alumnos/as de familias en riesgo de exclusión social, durante el curso académico 2025/2026

EXTRACTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 10/06/2025 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA
CONVOCATORIA DE "AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR, DESTINADAS A
ALUMNOS/AS DE FAMILIAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, QUE CURSEN ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN
INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO Y CONQUISTA DEL GUADIANA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO
2025/2026"
BDNS (IDENTIF.): 839146
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839146).
Primero. Objeto de la convocatoria.
Se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos/as de familias en
situación económica desfavorecida, que cursen estudios de segundo ciclo de Educación Infantil en los centros educativos de
Don Benito o en la pedanía de Conquista del Guadiana durante el curso académico 2025/2026.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los padres, madres o tutores de alumnos matriculados o preinscritos en el segundo
ciclo de Educación Infantil en centros escolares públicos o concertados de la ciudad de Don Benito que, además, reúnan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por concesión judicial
o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la pedanía de
Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será también exigible al menor por el que se solicite la
ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables
de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda para ayudas de libros y material escolar segundo ciclo curso 2025/2026 y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido
a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se
incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante
de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de
residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su
importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM
mensual, referido a 14 pagas, 350,00 euros en 2025.
d) Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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