Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-2043)
BOP-2025-2043 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Madrigalejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
DECIMOTERCERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio. Cuando el incumplimiento sea por parte del
Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo, decidir la rescisión del mismo.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra,
con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
DECIMOQUINTA.- NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local en la materia y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria. En cuanto a
procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y
Ordenanza del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Así lo convienen los/as comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en
el lugar y fecha consignados, extendiéndose el presente documento por duplicado, el que,
después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 16 de abril de 2025
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-2043
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9619
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
DECIMOTERCERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio. Cuando el incumplimiento sea por parte del
Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo, decidir la rescisión del mismo.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra,
con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
DECIMOQUINTA.- NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local en la materia y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria. En cuanto a
procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y
Ordenanza del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Así lo convienen los/as comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en
el lugar y fecha consignados, extendiéndose el presente documento por duplicado, el que,
después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 16 de abril de 2025
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-2043
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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