Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2048)
BOP-2025-2048 Anuncio apertura plazo solicitud casetas de feria de San Fernando.
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los Boletines Oficiales, así como los relativos a la formalización del contrato e
inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación efectuada.
XVI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. -
La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las
previstas en el presente PCAP y pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo
con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al
contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en
Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así
como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a
ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto de la concesión.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del
personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el
IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la
vigencia del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A tal efecto, no se permitirá la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por
cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años.
El titular de la concesión deberá ubicar un anuncio bien visible en el que
informará de que la normativa vigente prohíbe su adquisición y consumo por los
menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los
mismos. Esa información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter
permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9650
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los Boletines Oficiales, así como los relativos a la formalización del contrato e
inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación efectuada.
XVI.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. -
La concesión se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, a las
previstas en el presente PCAP y pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo
con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al
contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en
Boletines, Diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de
formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así
como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a
ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto de la concesión.
Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba
realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de
seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del
personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el
IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y
cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la
vigencia del mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y
de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
A tal efecto, no se permitirá la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por
cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho
años.
El titular de la concesión deberá ubicar un anuncio bien visible en el que
informará de que la normativa vigente prohíbe su adquisición y consumo por los
menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los
mismos. Esa información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter
permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.
CVE:
BOP-2025-2048
Verificable
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9650