Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Artículo 37.- Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, el Alcalde con la finalidad de
suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar
alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de
pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las
obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de esta Ordenanza, y/o en su
caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas, a su
estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la
reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el
incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del
proyecto correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras
anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
Los gastos que pudieran ocasionar la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas,
serán por cuenta del titular del vertido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. Las instalaciones industriales ya existentes en el momento de entrar en vigor la
presente Ordenanza deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la
forma y términos que a continuación se indican:
En los seis meses naturales, contados desde la entrada en vigor de la Ordenanza, todos los
establecimientos industriales deberán solicitar la Autorización para realizar sus vertidos a la
red de alcantarillado.
En el término de un año natural, contados desde la entrada en vigor de la Ordenanza, todos
los usuarios o agrupaciones de usuarios industriales deberán tener construida la arqueta de
registro, a la que hace referencia esta Ordenanza.
En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento o tratamiento a que se
vean destinados los efluentes industriales, la calidad de éstos deberá adaptarse a los límites
establecidos en la presente Ordenanza. En cuanto se inicie el periodo anteriormente
mencionado, los vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por la legislación
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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BOP-2025-2057
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9724
Artículo 37.- Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, el Alcalde con la finalidad de
suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá adoptar
alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
a) La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida o de instalación de
pretratamiento indebidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las
obras e instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a las
condiciones de la autorización de vertido o las disposiciones de esta Ordenanza, y/o en su
caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas, a su
estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la
reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de evitar el
incumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza y la redacción, en su caso, del
proyecto correspondiente dentro del término que fije el Ayuntamiento.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales, obras
anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado afectado.
Los gastos que pudieran ocasionar la ejecución de cualquiera de las medidas adoptadas,
serán por cuenta del titular del vertido.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
PRIMERA. Las instalaciones industriales ya existentes en el momento de entrar en vigor la
presente Ordenanza deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en la
forma y términos que a continuación se indican:
En los seis meses naturales, contados desde la entrada en vigor de la Ordenanza, todos los
establecimientos industriales deberán solicitar la Autorización para realizar sus vertidos a la
red de alcantarillado.
En el término de un año natural, contados desde la entrada en vigor de la Ordenanza, todos
los usuarios o agrupaciones de usuarios industriales deberán tener construida la arqueta de
registro, a la que hace referencia esta Ordenanza.
En los seis meses siguientes al inicio de las obras de pretratamiento o tratamiento a que se
vean destinados los efluentes industriales, la calidad de éstos deberá adaptarse a los límites
establecidos en la presente Ordenanza. En cuanto se inicie el periodo anteriormente
mencionado, los vertidos deberán cumplir las prescripciones fijadas por la legislación
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Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
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Pág. 9724