Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
ANEXO I DEFINICIONES BÁSICAS.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Aceites y grasas: Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua
residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad
mediante tratamiento en una instalación adecuada.
Actividad industrial: cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos
industriales a las instalaciones municipales.
Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las instalaciones ya
mencionadas que han sido utilizadas únicamente para refrigeración de máquinas o
que han sido depuradas y cumplen en ambos casos la reglamentación y normativa
de vertido a cauce público.
Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas e
instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, son
admitidas en las instalaciones públicas de saneamiento.
Aguas residuales domésticas: Son las aguas usadas procedentes de viviendas,
edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, hospitales, etc.). Acarrean,
fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación
de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos o
materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y
viviendas.
Aguas residuales pluviales: son las producidas simultáneamente o inmediatamente
a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la
misma.
Aguas residuales industriales: Son las aguas usadas, procedentes de
establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos,
diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas,
generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad
correspondiente
Autorización de conexión: autorización expedida por el Ayuntamiento para poder
efectuar la acometida particular o conducción a las alcantarillas públicas.
Autorización de vertido: autorización expedida por el Ayuntamiento para llevar a
cabo vertidos a la Red de Alcantarillado que, en principio, tendrá carácter indefinido.
Corrección de la contaminación de origen: realización de pretratamientos de
aquellos vertidos que infringen la Normativa, con el fin de adecuarlos a los requisitos
de calidad de cada caso.
Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.): es el conjunto de
estructuras, mecanismos e instalaciones en general que permite el tratamiento de las
aguas residuales.
Pretratamiento: es la aplicación de operaciones o procesos físicos y/o biológicos a
un agua residual para reducir la cantidad de polucionantes o alterar la naturaleza
química y/o las propiedades de alguno de ellos antes de verter a las instalaciones
públicas de saneamiento.
Red de alcantarillado: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que
sirven para la evacuación de las aguas pluviales o las definidas anteriormente como
aguas no contaminadas
Usuario: aquella persona que descargue o provoque vertidos de aguas residuales a
las instalaciones públicas de saneamiento.
Vertidos limitados: todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
Cód.
Validación:
5AJE2MMGGDFHGDQZWXLWML6A3
Verificación:
https://torrecillasdelatiesa.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9726
ANEXO I DEFINICIONES BÁSICAS.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Aceites y grasas: Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua
residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad
mediante tratamiento en una instalación adecuada.
Actividad industrial: cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos
industriales a las instalaciones municipales.
Aguas industriales no contaminadas: son las procedentes de las instalaciones ya
mencionadas que han sido utilizadas únicamente para refrigeración de máquinas o
que han sido depuradas y cumplen en ambos casos la reglamentación y normativa
de vertido a cauce público.
Aguas residuales: son las aguas utilizadas que, procedentes de viviendas e
instalaciones comerciales, industriales, sanitarias, comunitarias o públicas, son
admitidas en las instalaciones públicas de saneamiento.
Aguas residuales domésticas: Son las aguas usadas procedentes de viviendas,
edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, hospitales, etc.). Acarrean,
fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación
de alimentos, lavado de ropas y utensilios, así como excrementos humanos o
materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y
viviendas.
Aguas residuales pluviales: son las producidas simultáneamente o inmediatamente
a continuación de cualquier forma de precipitación natural y como resultado de la
misma.
Aguas residuales industriales: Son las aguas usadas, procedentes de
establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos,
diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas,
generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad
correspondiente
Autorización de conexión: autorización expedida por el Ayuntamiento para poder
efectuar la acometida particular o conducción a las alcantarillas públicas.
Autorización de vertido: autorización expedida por el Ayuntamiento para llevar a
cabo vertidos a la Red de Alcantarillado que, en principio, tendrá carácter indefinido.
Corrección de la contaminación de origen: realización de pretratamientos de
aquellos vertidos que infringen la Normativa, con el fin de adecuarlos a los requisitos
de calidad de cada caso.
Estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.): es el conjunto de
estructuras, mecanismos e instalaciones en general que permite el tratamiento de las
aguas residuales.
Pretratamiento: es la aplicación de operaciones o procesos físicos y/o biológicos a
un agua residual para reducir la cantidad de polucionantes o alterar la naturaleza
química y/o las propiedades de alguno de ellos antes de verter a las instalaciones
públicas de saneamiento.
Red de alcantarillado: conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que
sirven para la evacuación de las aguas pluviales o las definidas anteriormente como
aguas no contaminadas
Usuario: aquella persona que descargue o provoque vertidos de aguas residuales a
las instalaciones públicas de saneamiento.
Vertidos limitados: todo vertido que por su potencial contaminador y bajo ciertas
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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