Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2406)
BOP-2025-2406 Convocatoria de Beca de formación en el Centro "Europe Direct" del Ayuntamiento de Cáceres.
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Excmo. Ayuntamiento de Cáceres
Edif, Garaje 2.0 Despachos B05-B06
10195 Cáceres
Tlf. 927 21 70 59 www.ayto-caceres.es
asuntos europeos. En concreto, sobre las Instituciones, la legislación, las políticas,
los programas y las posibilidades de financiación de la Unión Europea.
b) Impulsar la especialización en el conocimiento de las materias europeas, así como
en la información al público de dichas materias.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión y carácter de las becas
1. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia
competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante la publicación del
Decreto de la Alcaldía-Presidencia por el que se aprueban las Bases Reguladoras, en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en el Tablón de Edictos de la
Corporación y en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres (www.ayto-
caceres.es).
2. Estas becas no establecen relación laboral alguna entre los beneficiarios y el Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las
mismas, así como tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a
los mismos para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.
3. El desarrollo de la beca es incompatible con realizar cualquier trabajo o relación
laboral por cuenta ajena o recibir ayudas o becas otorgadas para la misma finalidad
por cualquier entidad pública o privada.
4. Durante el tiempo de duración de la actividad objeto de la beca, el Ayuntamiento de
Cáceres tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por contingencias
comunes y profesionales, quedando los/as becarios/as asimilados a trabajadores por
cuenta ajena, de conformidad con lo previsto en el RD 1493/2011, de 24 de octubre,
por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen
General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de
formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional 3ª de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes.
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo
de la Comunidad Europea. En cualquier caso será imprescindible el dominio de la
lengua española.
CVE:
BOP-2025-2406
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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