Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
conducta constitutiva de delito doloso.
● Reincidir en el consumo de alcohol o drogas.
● El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración a cualquier
integrante del Programa, personal del Ayuntamiento o personal externo.
● La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de seis
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto
de sanción.
● El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES
19. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:
● Apercibimiento por escrito.
● Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá al expediente.
●
que la motivan.
Por faltas graves:
● nsión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
●
dejadas de trabajar.
Por faltas muy graves:
● urante un plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
●
20. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las
muy graves a los noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los treinta días, las
graves a los sesenta días y las muy graves a los noventa dias días.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se
hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11426
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
conducta constitutiva de delito doloso.
● Reincidir en el consumo de alcohol o drogas.
● El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración a cualquier
integrante del Programa, personal del Ayuntamiento o personal externo.
● La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de seis
meses, aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto
de sanción.
● El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS SANCIONES
19. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
Por faltas leves:
● Apercibimiento por escrito.
● Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá al expediente.
●
que la motivan.
Por faltas graves:
● nsión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
●
dejadas de trabajar.
Por faltas muy graves:
● urante un plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
●
20. Prescripción de las faltas y sanciones.
1. Las faltas leves prescribirán a los treinta días, las graves a los sesenta días y las
muy graves a los noventa días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo
conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los treinta días, las
graves a los sesenta días y las muy graves a los noventa dias días.
3. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se
hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas
continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CVE:
BOP-2025-2445
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Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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