Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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SECCIÓN TERCERA: DEL PROCEDIMIENTO
21. Procedimiento.
1. Corresponde al representante legal de la Entidad Promotora del Proyecto la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de Régimen Interno.
2. Al comienzo de cada Programa se constituirá una Comisión Disciplinaria que
estará formada por la Dirección, la Coordinación de Formación, el personal
docente de la especialidad, un representante del Comité de Empresa designado
por ésta y un representante de la Entidad Promotora. La Comisión será presidida
por la Dirección del Programa y adoptará sus acuerdos mediante votación.
3. La Comisión Disciplinaria tiene como función básica tipificar la falta y establecer la
sanción correspondiente conforme a este Reglamento. También serán
competencia de la Comisión llevar a cabo las siguientes actuaciones:
● Comunicar, por escrito, al máximo responsable de la Entidad Promotora, por
parte de la Dirección, los hechos que motivan la falta.
● Comunicar por escrito al personal afectado la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
● Dar audiencia al interesado para constatación de los hechos.
● Comunicar, por escrito, la propuesta de sanción al representante legal de la
Entidad Promotora, reflejando los siguientes datos:
o Antecedentes.
o Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
o Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido en este Reglamento.
o Comunicación de recursos que procedan.
● Remitir informe al SEXPE de las faltas muy graves.
3.1. Faltas leves: Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva
la instrucción de expediente sancionador por parte de la Comisión Disciplinaria,
salvo el trámite de audiencia al interesado, así como la comunicación escrita
motivada.
3.2. Faltas graves: La incoación del expediente sancionador corresponderá a la
Entidad Promotora del Proyecto o persona en quien delegue, a propuesta de la
Dirección, correspondiendo la instrucción a la Comisión Disciplinaria.
Instruido el expediente y tras la puesta de manifiesto del mismo al interesado, la
sanción, en su caso, será propuesta por la Comisión Disciplinaria, y requerirá
comunicación escrita y motivada al interesado, concediéndole un plazo de 48
horas para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo. Seguidamente, la Comisión Disciplinaria elevará el
expediente con cuantos documentos obren en el mismo a la Entidad Promotora,
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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