Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2025-2460)
BOP-2025-2460 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
927 44 81 77 FAX 927 44 82 88 C.I.F: P-1021100-A email: administracion@villadelcampo.es
La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red
de alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o
transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas
en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C,
D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el
permiso de vertido expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se
expondrán, de manera detallada, las características del vertido, en especial:
● Volumen de agua consumida o a consumir.
● Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
● Características de contaminación de aguas residuales.
● Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de
las aguas residuales.
Artículo 6
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará
facultado para resolver, en el sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no
puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios
técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán
el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos
propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que
deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como
los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar
la industria a su costa.
Cód.
Validación:
AWG2GW33WYM93YC3QKT7EWRM5
Verificación:
https://villadelcampo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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2
de
12
CVE:
BOP-2025-2460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11613
CAMPO
Plaza de España, 1. 10814 Villa del Campo (Cáceres)
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La licencia urbanística explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red
de alcantarillado.
CAPÍTULO SEGUNDO: VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES
Artículo 4
Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o
transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas
en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 1993), Divisiones A, B, C,
D, E, 0.90.00 y 0.93.01.
Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el
permiso de vertido expedido por el Ayuntamiento.
Artículo 5
En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se
expondrán, de manera detallada, las características del vertido, en especial:
● Volumen de agua consumida o a consumir.
● Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
● Características de contaminación de aguas residuales.
● Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de
las aguas residuales.
Artículo 6
De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes, el Ayuntamiento estará
facultado para resolver, en el sentido de:
1. Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no
puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los servicios
técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien deleguen, aprobarán
el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos
propuestos por la industria contaminante.
2. Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que
deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como
los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar
la industria a su costa.
Cód.
Validación:
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11613