Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pedroso de Acim. (BOP-2025-2586)
BOP-2025-2586 Normas Reguladoras que han de regir la concesión de ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as los Suministros Mínimos Vitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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OCTAVA.- PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe total de las ayudas es de 3.565,83 €, que se imputarán a la partida a la aplicación
presupuestaria 231.480.01.
DÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En los supuestos en que
la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en
las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a reintegrar
el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan.
UNDÉCIMA.- DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DUODÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12228
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gasto natural y/o del agua
potable, con excepción del gas butano que se abonará directamente al beneficiario previa
presentación de la factura acreditativa del gasto.
NOVENA.- FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe total de las ayudas es de 3.565,83 €, que se imputarán a la partida a la aplicación
presupuestaria 231.480.01.
DÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. En los supuestos en que
la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en
las presentes disposiciones, incluida la justificación de las mismas, vendrá obligada a reintegrar
el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que, en su caso, procedan.
UNDÉCIMA.- DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y
guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la
tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DUODÉCIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual
no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la
aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su
CVE:
BOP-2025-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de mayo de 2025
N.º 0098
Pág. 12228