Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2598)
BOP-2025-2598 Concurso oposición de una plaza de Conductor de Vehículos Pesados. Aprobación de las bases.
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ÁREA DE PERSONAL, GESTIÓN DE RR.HH,
SEPEI Y PREVENCIÓN DE RR.LL
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrán la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos de la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública y su
correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de la Corporación Provincial y sus correspondientes suplentes,
por sorteo en la forma prevista en el Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres , u órgano en quien
delegue, se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en
la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de no haya suficientes Empleados Públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres de esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20HPZPANE0M8PSNJTV2HDE15AN017N
DIPCC-PF20HPZPANE0M8PSNJTV2HDE15AN017N
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
7/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-2598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12365
SEPEI Y PREVENCIÓN DE RR.LL
6.1. Los Tribunales calificadores encargados de la selección tendrán la categoría establecida en
el art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se
determina en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 97 de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos de la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
Los Tribunales estarán formados por los titulares que a continuación se indican y sus
correspondientes suplentes:
Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación u órgano en quien
delegue, y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública y su
correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as de la Corporación Provincial y sus correspondientes suplentes,
por sorteo en la forma prevista en el Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a, que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres , u órgano en quien
delegue, se concretarán las personas integrantes del Tribunal.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en
la disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de no haya suficientes Empleados Públicos de la Diputación Provincial de
Cáceres de esta especialidad, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones
Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida
para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral
fijo pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. El órgano de selección deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en
cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en
Extremadura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación
Provincial de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF20HPZPANE0M8PSNJTV2HDE15AN017N
DIPCC-PF20HPZPANE0M8PSNJTV2HDE15AN017N
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
JOSE
ALVARO
CASAS
AVILES
-
SECRETARIO
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
19/05/2025
12:25
7/24
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2025-2598
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12365