Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-2630)
BOP-2025-2630 Aprobación Ordenanza Reguladora y Fiscal uso Locales Públicos.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL BAR DE LA CASA DE CULTURA
Ayuntamiento de Zorita Pág. 3 de 5
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras
personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre
subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria
se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente: 50€ por
48 horas, que comprendera desde la entrega hasta la recepción de las llaves por el
Ayuntamiento.
Si se excede de ese plazo se devengaran otros 50€ por dia.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan exenciones y bonificaciones.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se conceda el inicio del uso, disfrute o
aprovechamiento del local para la actividad solicitada y por tanto se abonara por
adelentado.
CVE:
BOP-2025-2630
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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