Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2025-2653)
BOP-2025-2653 Aprobación definitiva de la modificación y aprobación de varias ordenanzas fiscales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) La intervención en la programación, organización y supervisión del servicio.
c) El seguimiento y la evaluación continua del funcionamiento del servicio, que ser realizará, al
menos, con una periodicidad de dos meses y del que se dejará constancia escrita en el
expediente individual de cada persona.
d) La promoción de la coordinación y la relación con los distintos servicios públicos y privados
que redunden en la mejora de la calidad de la atención prestada y, en especial, con el resto de
la red de servicios sociales.
El personal de atención directa en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio está
formado por Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Con carácter general, serán funciones del
personal auxiliar de ayuda a domicilio las relacionadas con la atención directa de las
necesidades personales o domésticas establecidas y las relacionadas con el apoyo en la
valoración del estado del/a usuario/a.
El servicio garantizará en todo caso las siguientes funciones básicas a desempeñar por las/los
Auxiliares Domiciliarias/os:
I. Ayuda a las personas usuarias del Servicio desde criterios de profesionalidad y atendiendo
en todo caso a lo señalado en los artículos 7, 8 y 9 de la presente ordenanza.
II. Prestar principalmente ayuda en tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la
compañía de la persona usuaria.
III. Prestar los trabajos que en cada caso defina el/la Trabajador/a Social.
IV. Las/Los Auxiliares Domiciliarias/os no realizarán ningún cuidado sanitario, propiamente
dicho, pero podrán vigilar que los medicamentos se tomen según prescripción facultativa. Se
encargarán, en caso oportuno, del cumplimiento del régimen alimenticio.
V. De forma específica se dará cuenta a el/la Trabajador/a Social cuando se produzcan
enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.
VI. El/la Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender,
comunicando a el/ la Trabajador/a Social cuando se creen inconvenientes al normal
desarrollado del servicio.
VII. El/La Auxiliar Domiciliario/a debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el
debido secreto profesional respecto a la situación de los atendidos, en su relación con otras
personas y fuera del ámbito laboral.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de mayo de 2025
N.º 0100
Pág. 12672
c) El seguimiento y la evaluación continua del funcionamiento del servicio, que ser realizará, al
menos, con una periodicidad de dos meses y del que se dejará constancia escrita en el
expediente individual de cada persona.
d) La promoción de la coordinación y la relación con los distintos servicios públicos y privados
que redunden en la mejora de la calidad de la atención prestada y, en especial, con el resto de
la red de servicios sociales.
El personal de atención directa en los domicilios de las personas beneficiarias del servicio está
formado por Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Con carácter general, serán funciones del
personal auxiliar de ayuda a domicilio las relacionadas con la atención directa de las
necesidades personales o domésticas establecidas y las relacionadas con el apoyo en la
valoración del estado del/a usuario/a.
El servicio garantizará en todo caso las siguientes funciones básicas a desempeñar por las/los
Auxiliares Domiciliarias/os:
I. Ayuda a las personas usuarias del Servicio desde criterios de profesionalidad y atendiendo
en todo caso a lo señalado en los artículos 7, 8 y 9 de la presente ordenanza.
II. Prestar principalmente ayuda en tareas referidas al cuidado personal, doméstico y a la
compañía de la persona usuaria.
III. Prestar los trabajos que en cada caso defina el/la Trabajador/a Social.
IV. Las/Los Auxiliares Domiciliarias/os no realizarán ningún cuidado sanitario, propiamente
dicho, pero podrán vigilar que los medicamentos se tomen según prescripción facultativa. Se
encargarán, en caso oportuno, del cumplimiento del régimen alimenticio.
V. De forma específica se dará cuenta a el/la Trabajador/a Social cuando se produzcan
enfrentamientos o problemas de relación entre la persona usuaria y la Auxiliar.
VI. El/la Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para cada caso a atender,
comunicando a el/ la Trabajador/a Social cuando se creen inconvenientes al normal
desarrollado del servicio.
VII. El/La Auxiliar Domiciliario/a debe respetar la intimidad de la persona atendida y guardar el
debido secreto profesional respecto a la situación de los atendidos, en su relación con otras
personas y fuera del ámbito laboral.
CVE:
BOP-2025-2653
Verificable
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N.º 0100
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